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Túnel Cacheuta-Potrerillos

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Desde el 1 de enero de 2019, todo conductor que circule por el túnel que une Cacheuta y Potrerillos deberá pagar una Tasa de Uso de Infraestructura Vial. Se puso a disposición un sitio de internet (www.peajes.mendoza.gov.ar) para que los usuarios registren sus vehículos y elijan la forma de pago.

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El artículo 80° de la Ley 9033 establece una Tasa de Uso de Infraestructura Vial por el uso del túnel vial emplazado sobre la ruta provincial 82 que comunica la Villa de Cacheuta con Potrerillos, con destino al recupero parcial de los costos de su construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y mantenimiento.

El monto de la tasa varía según la categoría del vehículo y el horario del cruce. El valor es equivalente al precio promedio en la provincia de Mendoza del litro de nafta súper de YPF, la destilería de bandera. Automóviles, camionetas, jeeps, furgones o similares pagarán un litro en horario normal y dos litros en horario pico; motovehículos, medio litro y un litro; y colectivos u ómnibus, 3 litros y 5 respectivamente.

El valor del litro de nafta súper será actualizado en base semestral al último día hábil de junio y de diciembre de cada año.

Los sábados, domingos y feriados tendrán tarifa de “horario pico” cuando el cruce del túnel sea en dirección hacia Potrerillos, desde las 12 hasta las 17; y cuando el cruce sea en dirección hacia Cacheuta, desde las 17 hasta las 20.

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Beneficios

Los usuarios o responsables del pago de la tasa que se registren en el sistema de pago virtual, adhieran medios de pago automático (tarjeta de crédito, débito en cuenta) y no posean mora en el pago de la tasa podrán acceder a distintos descuentos según su periodicidad.

Para los primeros 30 cruces, se pagará el 75% del valor de la tasa; a partir del 31 hasta el 50, se abonará el 50%; del cruce 51 al 80, se pagará el 25%; y desde el paso 81 en adelante, los cruces serán sin cargo.

Los descuentos detallados se aplicarán por usuario, es decir, sumando la cantidad de cruces de todos los vehículos que cada usuario tenga registrado en el sistema. A ese efecto, sólo se contabilizarán los cruces que se efectúen dentro de un mismo año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). Al comienzo de un nuevo año calendario se reiniciará desde cero el conteo de cruces, a los fines de la aplicación de los descuentos respectivos para el período correspondiente.

Sistema novedoso

Un sistema de cámaras y procesamiento de imágenes montado en la infraestructura del túnel identificará la patente o chapa de dominio de los vehículos como también el día, hora y dirección en que se efectuó el cruce.

En caso de que el sistema no pueda identificar el dominio de un rodado por encontrarse obstruida, oculta, modificada o alterada, en violación al artículo 43° inciso C de la Ley 9024 de Tránsito de Mendoza, será considerado falta grave, conforme lo establece el artículo 78° de la norma.

La idea es poner a disposición de los usuarios un sistema de pago virtual no presencial que simplifique el pago del tributo. De esta manera, se evita el costo que implica mantener una estructura de peaje y da agilidad y fluidez al tránsito. No pagar tiene sus consecuencias

La mora en el pago de la tasa quedará configurada de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna, por el solo transcurso del término de 60 días corridos desde la fecha de registro de cada cruce que devengue la obligación de pago. Desde la mora se generarán los intereses previstos en el artículo 55° del Código Fiscal, sin perjuicio de la multa que corresponda en virtud de lo establecido por el artículo 61° del mismo cuerpo legal.

En caso de mora, la Administración Tributaria Mendoza podrá incluir los montos adeudados por la presente tasa (incluso sus intereses y la multa que hubiera correspondido) en el boleto de pago del Impuesto Automotor que concierna al rodado cuyo paso por el túnel hubiere sido registrado.

Cuando se trate de vehículos no registrados en jurisdicción de Mendoza, la Provincia, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la Administración Tributaria Mendoza, arbitrará los mecanismos necesarios para exigir su cobro, pudiendo celebrar los acuerdos con otras jurisdicciones provinciales, concesionarios de peajes en rutas nacionales, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y cualquier otro organismo o ente que sea necesario.

Exenciones

Se encontrarán exentos del pago de la tasa ambulancias, vehículos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal; vehículos utilizados para transporte escolar debidamente autorizado, sólo por la utilización del túnel los días de clases; y colectivos y ómnibus destinados al transporte público de pasajeros de Mendoza.

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