Actualidad › NoticiasResponsabilidades del Director de Obra

Responsabilidades del Director de Obra

Comentarios: 0

dirobraSe ha obtenido copia de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional referida al caso “ Robles, Carlos “ del 25 de octubre de 2011, por la cual se confirma la sentencia del Dr. Schelgel, en el sentido que en una obra en construcción el único responsable de las lesiones de las personas que allí se encuentran es el director de obra. La lectura de la misma ilustra que el fundamento esgrimido es una grave equivocación del Tribunal pues se refiere a normas inexistentes como tales. El decreto 1332, del que, según la sentencia el arquitecto “debería tener conocimiento”, no modificó norma alguna del Código de Edificación ni los supuestos artículos 1.3.3 y 1.3.5, que atribuye al Código de Edificación, pertenecen a tal normativa.

El Decreto 1332 se limitó a crear una Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Permisos y de Edificación. Esa Comisión elaboró en su momento un proyecto que contenía los textos de los artículos 1.3.3 y 1.3.5 que transcribe la sentencia, pero, además de haber existido luego una Comisión Interinstitucional que revisó y modificó tal proyecto, no ha existido aun aprobación por la Legislatura ni de uno ni de otro proyecto.

Es decir, la sentencia se funda en dos supuestos artículos que son parte de un proyecto no tratado en la Legislatura.

CON EL OBJETO QUE LOS ARQUITECTOS CONOZCAN LOS ALCANCES DEL ROL DE DIRECTOR DE OBRA SE SUGIERE LA LECTURA DEL DOCUMENTO C.09 – LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DEL MEPA

MEPA . DOCUMENTO C09 LA DIRECCION DE LAS OBRAS

SE PUBLICAN A CONTINUACIÓN LOS EXTRACTOS DEL CITADO DOCUMENTO ESPECÍFICAMENTE REFERIDOS A LAS CUESTIONES LABORALES Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE LOS TRABAJADORES:

“ 2.2 Obligaciones y responsabilidades por la construcción de la obra

… Son incumbencias del rol DEL CONSTRUCTOR, DEL REPRESENTANTE TÉCNICO O DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, entre otras, las siguientes:

… adoptar , mantener y controlar las medidas y precauciones de seguridad e higiene en todo el ámbito de la obra y obrador por parte de los contratistas y/o subcontratistas, de acuerdo con lo establecido por la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normativa oficial vigente.

Adoptar , mantener y controlar las medidas y precauciones para la vigilancia de la obra.

Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, edictos y reglamentaciones oficiales que rigen en el ámbito de ejecución de los trabajos y las que rigen el trabajo de los distintos gremios con respecto a salarios mínimos, vacaciones, jubilaciones, descanso semanal, jornada legal, seguros, seguridad e higiene del trabajo, trabajo insalubre, horas extras, fondo de desempleo etc.

SI el DIRECTOR DE OBRA observa fallas en el cumplimiento de alguno de los conceptos mencionados precedentemente debe advertirlo al responsable, indicando la falla y el instrumento contractual o normativo que contraviene, pero evitando proponer medidas para su corrección porque posteriormente puede ser imputado corresponsable por intervenir en cuestiones que, por otra parte, son ajenas a su responsabilidad.“

“ 6.2 Higiene y seguridad en obra

…En todos los casos se recomienda al DIRECTOR DE OBRA, que si observa fallas en los dispositivos o precauciones de seguridad o si los considera insuficientes, informe inmediatamente al profesional de Higiene y Seguridad y al contratista responsable, indicando la falla detectada, la disposición que contraviene y la orden para subsanarla, pero evitando señalar la forma de corregirla , para no adquirir una responsabilidad que no le compete.”

“ 7.5 Controles de mano de obra

“ La conducción y control del personal es de competencia exclusiva del contratista quien es responsable de cumplir con la normativa vigente .El DIRECTOR DE OBRA debe constatar el cumplimiento en tiempo y forma de la entrega al comitente de dichas documentaciones. Para tranquilidad del comitente se debe exigir a los contratistas copias de las presentaciones que efectúan ante las ART., pero no es de su competencia su revisión ni la constatación de su ajuste a la realidad, tarea que el comitente puede encomendar a expertos.

“12. 5 Reclamos laborales de los empleados del constructor

…El Asesor Letrado del Consejo redactó el siguiente dictamen en respuesta a una consulta relacionada con el Director de Obra y los reclamos que recibe por parte de los obreros dependientes de las empresas constructoras. Su dictamen fue el siguiente:

No existe obligación del arquitecto con relación al personal de la construcción que trabaja en la obra, pues no hay vínculo jurídico entre ellos, ya que la relación contractual del arquitecto como proyectista y director de obra es exclusivamente con el comitente. Los obreros de la construcción son contratados por la empresa constructora o por distintos contratista que ejecutan la obra por lo que son estos últimos quienes deben responde ante los reclamos de los obreros.

Por extensión de los términos del dictamen anterior el Consejo opina que en obras por administración tampoco existe obligación del Director de Obra con relación al personal de la construcción que trabaja en la obra, pues no hay vínculo jurídico con ellos ya que la relación contractual del arquitecto como proyectista y Director de obra es exclusivamente con el Comitente quien contrata el personal para ejecutar la obra y es quien debe responder ante los reclamos de los obreros por cuestiones relacionadas con el cumplimiento d las obligaciones y disposiciones laborales, previsionales, de seguros e impositivas

Se recomienda al Director de Obra que en caso de advertir algún incumplimiento por parte del comitente de las obligaciones con su personal, recomiende su regularización y en caso de que su observación fuera desatendida comunicárselo fehacientemente dado que es un deber que le impone el Código de Ética que en su disposición 2.3.1.5 establece “ Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir , relacionados con los trabajos en el profesional proyecte, dirija o conduzca.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

DECRETO 911.- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Asimismo respecto del cumplimiento de las cuestiones relativas a la Higiene y Seguridad en las obras es necesario tener en cuenta la citada norma que en su Capítulo I Art. 4 dice:

“ El Comitente será solidariamente responsable, conjuntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto”

Es decir que no es el Director de Obra el responsable del cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto en cuestión.

Fuente: CAPU

Dejar un comentario

Se pueden usar las siguientes etiquetas XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Artículos Recientes

Artículos Más Vistos

Comentarios Recientes