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Defensa del Patrimonio Arquitectónico de San Juan

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RESOLUCIÓN GENERAL N° 580/11
VISTO:
La noticia periodística aparecida en un medio de comunicación gráfica de nuestra Provincia el día lunes 26 de septiembre del corriente año y en medios radiales que involucra a la Casona que perteneciera al Ex FF.CC. Gral. Belgrano de la Ciudad Capital de San Juan en la cual se hace expresa la intención de demoler el edificio ya que allí se construirá a futuro un Museo dedicado a los dinosaurios.

Y CONSIDERANDO:
Que, según la Ley N° 6.026 de Creación del Colegio de Arquitectos de San Juan, son atribuciones de este Colegio el entender en todo lo concerniente al ejercicio de la Profesión de Arquitecto; asesorar a su requerimiento o de oficio a los Poderes Públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos de cualquier naturaleza relacionadas con el ejercicio de la Profesión y asumir e informar a través de la opinión crítica sobre problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad Profesional, cuando afecten a la comunidad; entre otras.

Que el edificio en cuestión data del año 1939 en donde originalmente funcionaron las oficinas del FF.CC. Gral. Belgrano, luego los servicios farmacéuticos, posteriormente estuvo abandonada, por último refaccionada y que fuera ocupada por la Secretaría de Cultura de la Provincia de San Juan. Actualmente funciona en el edificio el Mercado Artesanal Tradicional.

Que por su fecha de construcción constituye uno de los pocos ejemplos vivos de arquitectura pre terremoto del año 1944 en donde para su construcción se utilizaron elementos estructurales de madera, constituyéndose así en uno de los primeros ejemplos de esta tecnología en la Provincia.

Que por su estado, belleza arquitectónica de época y ubicación, merece ser puesto en escena, refuncionalizado y formar parte del eje cívico institucional y cultural de San Juan.

Que resulta necesario salvaguardar los escasos ejemplos que quedan en pie reflejando la historia Arquitectónica, Cultural y Patrimonial de San Juan convirtiéndolos en obras dignas de admirar y trascender a las futuras generaciones de sanjuaninos.

Que en la Ley Provincial N° 7.661/2005 en su Artículo 2° dice:¨…Designase al inmueble de la ex Estación del Ferrocarril ¨General Manuel Belgrano¨, Monumento Histórico, según las especificaciones del Artículo 3°, Inciso a), Apartado 1), de la Ley N° 6.801, con todo lo edificado e instalaciones existentes en el mismo…¨.

Que en la Ley Provincial N° 6.801/1997 en su Artículo 3°, Inciso a), Apartado 1) dice: ¨…1) MONUMENTO HISTÓRICO: Son aquellos bienes vinculados con la historia de la Provincia, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el territorio provincial, que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras de escultura o documentos, siempre que tengan interés histórico, científico o social…¨.

Que el Colegio de Arquitectos de San Juan deja aclarado que en modo alguno la intervención que por la presente se realiza implica una intención de obstruir o de alguna manera dificultar o impedir la Gestión del Gobierno Provincial, por el contrario se busca el respeto de las normas legales existentes que han protegido determinados bienes como Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de San Juan.

Por ello, el Consejo Superior en Reunión Ordinaria del 28 de septiembre de 2011 del Colegio de Arquitectos de San Juan:

RESUELVE:
Artículo 1°: Sentar la posición oficial del Colegio de Arquitectos de San Juan de declarar a la Casona del Ex FF.CC. Gral. Belgrano de Interés Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia de San Juan con los derechos que la Ley le asigne para su protección e integridad constructiva.

Artículo 2°: Efectuar todas las gestiones institucionales que sean necesarias ante las reparticiones gubernamentales y no gubernamentales en salvaguarda del citado edificio para que no sea demolido ni total ni parcialmente, sino por el contrario sea refuncionalizado e incorporado al eje cívico institucional y cultural de San Juan.

Artículo 3°: Realizar por todos los medios de comunicación de la Provincia la defensa del edificio en cuestión, informando sobre la necesidad y urgencia de mantener testimonios arquitectónicos pre – terremoto que aún quedan en pie.

Artículo 4°: Efectuar un llamado a las fuerzas vivas de la Provincia para que actúen en conjunto con este Colegio sobre la obligación de defender los ejemplos de Patrimonio que perdurarán en la memoria colectiva de las futuras generaciones.

Artículo 5°: Brindar el Asesoramiento Técnico Patrimonial que sea necesario ante los organismos pertinentes para que el edificio sea protegido en su totalidad.

Artículo 6°: Téngase por Resolución General de este Consejo Superior, publíquese, comuníquese, dese la más amplia difusión y archívese.

CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN JUAN.

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