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Cuando caen los balcones

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Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
consultas@arquilegal.com

Una vez más, se cae un balcón y como siempre los medios y la opinión pública sienten una parálisis conceptual que los obliga a buscar el culpable, para encontrar una justificación de lo injustificable.

Hace muchos años cuando cayó el balcón de Pinamar, escribí el artículo “Un balcón demasiado lejos”, que intentaba probar porque motivo la caída de los balcones nos asustaba  más que la caída de los aviones, y porque causa, tras la caída de un balcón se produce un combate intelectual entre arquitectos, constructores, municipalidades, abogados y periodistas.

Vuelvo a reafirmar algunas de las conclusiones que estimo, siguen vigentes a pesar del cambio de los balcones, del cambio de los tiempos, y de la existencia o no de víctimas.

1. Un balcón se cae por deficiencias del proyecto, de la dirección de obra, de la construcción, de los materiales o del mantenimiento, y en cada caso, el culpable es diferente.

2. El pánico colectivo surge – según los especialistas en psicoanálisis- por la cotidianeidad con que la gente se asoma a los balcones. Parece ser, que como en las películas de terror, el miedo es mucho más profundo cuando los hechos suceden en lugares o circunstancias que frecuentamos.

3. La ruina jurídica que legisla el Artículo 1646 del Código Civil, poco tiene que ver con la ruina arquitectónica o con el concepto de responsabilidad profesional específica que surge del contrato de locación de obra.

4. Los variados plazos de caducidad y prescripción que surgen del Código Civil, sólo se aplican en la relación entre comitente – locador de obra o vendedor – adquirente de la unidad defectuosa y nada tienen que ver con la responsabilidad hacia terceros.

5. Las razones de la existencia de las municipalidades centralizando el poder de policía de la construcción y cobrando, incluso, aranceles por ese servicio son las que determinan su responsabilidad en el supuesto de incumplimiento de sus deberes.

6. Debe olvidarse la obsesión del profesional culpable, por cuanto en nuestro derecho nadie responde por lo que es, sino por lo que hizo o debió hacer. Emergen de ello, las diferencias de responsabilidades, en caso de actuación como proyectista, director o constructor, y aún en el supuesto de las diversas tipologías de dirección de obra (dirección común, ejecutiva, por administración o por contratos separados).

A la hora de una tragedia como la que pudo ser, o de un pánico colectivo, como el que se está generando, debe diferenciarse claramente, el producto de la razón, del producto de la pasión, escuchando a quienes saben de qué se trata…

(*) Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal.

ARQUITECTURA LEGAL
SEGÚN BUTLOW

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