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Ley que impulsa la utilización de hidrógeno

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Alberto Assef, diputado del Frente Renovador, propone una ley para ingresar en la Comisión de Energía y Combustibles que propone declarar “de interés y prioridad nacional el desarrollo de la tecnología del hidrógeno en todas sus fases: obtención, almacenaje, transporte y utilización del mismo, como fuente de energía no contaminante y sustentable, para ser utilizado en la generación de energía eléctrica, en el transporte y en todos los usos industriales y domiciliarios de la actualidad”.

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Sugiere hacer efectivo lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y recomendaciones surgidas de la Reunión Cumbre de Río de Janeiro, así como cumplimentar lo establecido en el “protocolo de Kyoto”.

La Comisión Nacional de Energía Atómica, debería administrar los recursos y fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuesto de la Nación destinado al desarrollo de la tecnología del hidrógeno.

Los objetivos del proyecto serían: promover la formación de recursos humanos especializados en lo referente al hidrógeno en todas sus fases; fomentar el desarrollo de un plan educativo nacional; estimular la utilización de los recursos naturales en forma racional y sin contaminar el medio ambiente; fomentar la instalación de laboratorios especializados y el montaje de plantas pilotos para la obtención del hidrógeno mediante procesos no contaminantes, o de contaminación controlada a partir especialmente del agua de la biomasa e incluso, a partir del gas natural.

Tiene como meta impulsar el estudio de la obtención de hidrógeno a partir de los residuos urbanos mediante procesos termoquímicos y biológicos, y el desarrollo de equipos domiciliarios e industriales que utilicen el hidrógeno como fuente primaria de energía, o mezcla del mismo con gas natural.

Los emprendimientos industriales gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años contados a partir de la fecha d que la autoridad de aplicación apruebe el estudio de factibilidad.

“La estabilidad fiscal implica que las empresas que desarrollan actividades industriales puestas en funcionamiento en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver afectadas en más su carga tributaria total determinadas en el documento de presentación, cualquiera sea su denominación en los ámbitos nacional, provincial o municipal de las provincias que se adhieren y obren de acuerdo a la presente ley”, aclara.

En el art.12, aclara que las personas que se adhieren al presente régimen podrán solicitar pago diferido del Impuesto al Valor Agregado por la compra o importación de bienes de capital. El periodo de diferimiento máximo será de dos años, pagándose un interés con tasa preferencial. El pago se hará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Los inscriptos estarán exentos del impuesto sobre los activos, a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la aprobación de su estudio de factibilidad y plan de inversiones. Podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 por ciento de los montos invertidos en gastos de exploración, investigación aplicada, ensayos, planta piloto y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de las mismas.

“Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por introducción de bienes de capital”, agrega.

Estos beneficios se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad.

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