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Expropian dos inmuebles en Olta para la construcción de sede de la UNLaR

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Secretaría de Tierras y Hábitat Social

Edicto de Expropiación

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Comunico a Ud. en los términos del Art. 19 y 20 de la Ley de Expropiación N° 4.611, que en las actuaciones administrativas Expte. N° A6-01387-7-13, caratulados:

“Secretaría de Tierras y Hábitat Social s/cumplimiento término de la Ley 9.306/2012 –Expropiación de Inmuebles situados en la localidad de Olta, departamento General Belgrano”, de radicación de esta Secretaría de Tierras y Hábitat Social, se tramita la expropiación dispuesta mediante Ley N° 9.306 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja N° 577 de fecha 03 de abril de 2014 de un inmueble el cual usted es titular dominial –

Nomenclatura Catastral: Circunscripción I –Sección “D” –Manzana 4 –Parcela “8”, invitándolo en este acto a:

1) comparecer en el plazo de diez (10) días hábiles;

2) a declarar el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización y

3) a construir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley.

A continuación en cumplimiento del Art. 19 de la Ley N° 4.611, se transcribe la parte pertinente de la Ley N° 9.306 que dispone la expropiación que en este acto se comunica:

“Art. 1) Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, dos (2) inmuebles ubicados en la Localidad de Olta, Departamento General Belgrano, que responden a las siguientes características:

Inmueble I: Propietario: Luna Justo, Localidad: Olta–Departamento General Belgrano. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I –Sección “D” –Manzana 4 –Parcela “8”. Superficie aproximada a expropiar: 22.860 m2. Colindantes: Norte: Camino Vecinal. Este contrafrente, calle N° 10. Sur: Lado 2, parcela 4. Oeste: Frente Ruta Nacional N° 79. Dimensiones: Norte 54,70 m2. Este: Irregular. Sur: 61,20 m2. Oeste: Irregular. Antecedentes Catastrales: plano A-13-362.

Inmueble II: Propietario: Abdala Félix Orlando. Localidad: Olta –Departamento General Belgrano. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I –Sección “D” –Manzana 4 –Parcela “10”. Superficie aproximada a expropiar: 1.894 m2. Colindantes: Norte Contra frente: Luna Justo. Este Lado 1: calle pública. Sur: Frente calle pública. Oeste: Lado 2 Ruta Nacional N° 79. Dimensiones: Norte 58,15 m2. Este: 33,81 m2. Sur: 26,43 m2. Oeste: 50,56. Antecedentes Catastrales: plano A-13-347.

Art 2) Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura que a tal efecto confeccionará la Secretaría de Tierras y Hábitat.

Art. 3) Los inmuebles expropiados serán destinados a la construcción de la futura Sede de la Universidad Nacional de La Rioja, en la Localidad de Olta.

Art. 4) Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas

Generales. Art. 5) Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Público y archívese. Decreto N° 577 de fecha 03 de abril de 2014, dictado por la Función Ejecutiva Provincial Visto:… Considerando:… El Gobernador de la Provincia de La Rioja Decreta:

Artículo 1°.-Exprópiese los dos (2) inmuebles que se detallan y fueran declarados de utilidad pública por Ley N° 9.306, ubicados en la localidad de Olta departamento General Belgrano de esta provincia de La Rioja.

Artículo 2°.-Establecerse como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es, Inmueble I: la suma de Pesos Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Seis Centavos ($8.855,36); Inmueble II: la suma de Pesos Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Seis Centavos ($8.855,36)

Artículo 3°.-Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Diecisiete Mil Setecientos Diez con Setenta y Dos Centavos ($ 17.710,72), ello atento lo expresado en el Art. 2°.

Artículo 4°.-…

Artículo 5.-…

Artículo 6°.-…

Artículo 7°.-Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Queda Ud. debidamente notificado.

Art. 19 de la Ley 4.611 –

Procedimiento Administrativo:

Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender:

a) Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia.

b) Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez (10) días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización.

c) Invitación a constituir domicilio legal.

Art. 20 de la Ley 4.611 Notificación –Tipo: “… Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco (5) días. El término se computará dese las veinticuatro horas del día de la última publicación”.

La Rioja, octubre de 2014.

Pedro Rearte Tagle

Director Gral. de Bienes Fiscales

Secret. de Tierras y Hábitat Social

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