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El Estado riojano expropia 921 hectáreas en Malligasta

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Secretaría de Tierras y Hábitat Social

Edicto de Expropiación

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Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a Expropiación de Urgencia por la Ley 9.132, Expropiada por Decreto F.E.P. N° 1.636 de fecha 17 de septiembre de 2014 obrantes en autos Expediente A6-00854-4-14, lo siguiente:

Que por Ley 9.132 “La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley: Art. 1° -Declárase la utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad de Chilecito… el inmueble ubicado en el Distrito de Malligasta, Departamento Chilecito con las siguientes características…

Nomenclatura Catastral: Departamento: 07 –Circunscripción VI –Sección: C –Manzana: 13, Parcela 9. Superficie: 559 has, 3.513,28 m2…,

Nomenclatura Catastral: Departamento: 07 –Circunscripción VI –Sección: C –Manzana: 17, Parcela 1. Superficie: 362 has, 0570,09 m2…,

Decreto F.E.P. 1.636/14La Rioja, 17 de Septiembre de 2014. Visto: el Expediente A6-00854-4-14, caratulado: “Coordinador Provincial de Política Ambiental –Solicita se de cumplimiento Ley N° 9.132”, y Considerando:… Que el Plano de Mensura del inmueble definido en la Ley de Expropiación fue aprobado por la Dirección Provincial de Catastro mediante Disposición N° 020570 con fecha 02 de julio de 2014…

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123° de la Constitución Provincial, el Gobernador de la Provincia Decreta:

Artículo 1°.-Exprópiese los inmuebles declarados de utilidad pública por Ley N° 9.132, ubicado en el Distrito Malligasta, Departamento Chilecito;

Artículo 2°. Establécese a los efectos del Artículo 48 de la Ley 4.611, como monto a consignarse judicialmente, la suma de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Treinta ($28.430) Valuación Fiscal de los inmuebles expropiados, informada por la Dirección General de Catastro.

Artículo 3°.-Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, expresado en el Artículo 2°.-

Artículo 4° instruyéndose a tal efecto al Ministerio de Hacienda para que proceda al depósito pertinente.

Artículo 5°.-Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2° y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.

Artículo 6°.-Por Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia el acta circunstanciada de lo actuado.

Artículo 7°.-Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en los Artículos 19 y concordantes de la Ley 4.611.

Artículo 8°.-Por Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 9°.-…

Artículo 10°.-Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fdo. Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador; Cr. Ricardo Antonio Guerra, Ministro de Hacienda, Ing. Javier Héctor Tineo, Ministro de Producción y Desarrollo Económico; Sr. Adrian Ariel Puy Soria, Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Art. 19 de la Ley 4.611 –Procedimiento Administrativo:

Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender:

a)Transcripción de la parte pertinente de la Ley u Ordenanza Municipal y del decreto dictado en su consecuencia.

b)Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez (10) días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización.

c)Invitación a constituir domicilio legal.

Art. 20 de la Ley 4.611 Notificación –Tipo: “…Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia durante cinco (5) días.

El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación”.

La Rioja, octubre de 2014.

Pedro Rearte Tagle

Director Gral. de Bienes Fiscales

Secret. de Tierras y Hábitat Social

Fuente: Noticias NOA. El diario digital de La Rioja

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