Actualidad › GacetillasNuevas Herramientas Urbanísticas

Nuevas Herramientas Urbanísticas

Comentarios: 0

Se tratan de nuevas leyes aprobadas en la legislatura porteña que tienen como principal objetivo lograr un desarrollo urbano Equilibrado y Sostenible y que acompañan a las nuevas normativas urbanísticas (Código Urbanístico y Código de Edificación), en la transformación hacia una Ciudad más integrada, sustentable, plural, innovadora, policentrica y disfrutable.

urbanist

Ley de Casa Accesible BA

Este programa posibilita que los vecinos y vecinas de la Ciudad puedan comprar un departamento pagando, como mínimo, un 20% menos que el precio del mercado y requieran un ahorro previo inferior. La construcción de esas viviendas estará a cargo de Pymes, que recibirán una serie de incentivos.

Los y las beneficiarias, con ingresos formales e informales, necesitarán contar solo con el 10% de ahorro, que lo podrán juntar durante todo el proceso de construcción. De este modo, accederán a un crédito con tasas preferenciales y cuotas mensuales similares a las de un alquiler.

Además, este programa es sustentable y sostenible en el tiempo porque el Estado recupera todo lo invertido, y eso permite continuar con la financiación de otros proyectos de vivienda.

Este lanzamiento, entonces, beneficia a toda la Ciudad: posibilita la compra de departamentos a precio más bajo y reduce el ahorro necesario para acceder al crédito, potencia a las Pymes, genera nuevos puestos de trabajo.

Casa Accesible BA es una iniciativa para que cada vez sean más los que, con su esfuerzo y trabajo de todos los días, se conviertan en dueños de su casa.

Ley de Infraestructura

El “Sistema de Información de la Traza de Redes de Infraestructura e Instalaciones”, está destinado a sistematizar, centralizar y almacenar toda la información vinculada con las redes de infraestructura superficial, subterránea y/o aérea en espacios públicos o espacios de cualquier naturaleza afectados al dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y espacios privados afectados por servidumbres administrativas.

El mismo requiere información detallada y con determinados características para mapear globalmente la ciudad. Los sujetos obligados deberán brindar información georreferenciada, con carácter de declaración jurada; esta información se almacenará en una Base de datos y se encontrará disponible para todos los organismos con competencia para intervenir y/o ejecutar obra.

Se encuentran comprendidos como sujetos obligados, las prestatarias de servicios públicos de agua, gas y/o de energía eléctrica, otorgados por ley, concesión, licencia u otro mecanismo legal; los titulares u operarios de cámaras subterráneas o de superficie, instalaciones o conductos subterráneos o cualquier emplazamiento que afecte directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; todo prestador de servicios de transmisión de datos y valor agregado; todo prestador de servicios de transmisión de telefonía fija o celular; todo prestador de servicios de televisión por cable u otros servicios similares; toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, Las empresas y personas titulares o propietarias de antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y/o de sus estructuras portantes.

Esta Ley se fundamenta en la necesidad de contar con la sistematización y compatibilización actualizada de la totalidad de las infraestructuras que posibilite implementar un manejo eficiente en la provisión de los servicios públicos y minimizar el riesgo ante roturas o fugas imprevistas en toda intervención y/o ejecución de la obra pública, también frente a siniestros.

urb

Ley de Plusvalía

El principal objetivo de esta Ley, radica en la generación de valor con la Ciudad para equilibrar el desarrollo urbano.

El Estado brinda una ventaja de revalorización del suelo por un cambio de normativa que otorga mayor edificabilidad. Los beneficiados por este cambio contribuyen con un porcentaje de esa renta extra a la infraestructura de la Ciudad. De este modo logramos un Desarrollo Urbano Equilibrado y Sostenible.

Lo destinos de los fondos serán exclusivamente para el financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, vivienda social, reurbanización de villas y planes de sector priorizando las áreas de mayor déficit.

Dejar un comentario

Se pueden usar las siguientes etiquetas XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Artículos Recientes

Artículos Más Vistos

Comentarios Recientes