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Garantizar el suministro eléctrico de los sectores más vulnerables

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Para los casos de usuarios y usuarias de energía eléctrica que cuenten con el sistema de servicio prepago y no se vieran en condiciones de abonar la correspondiente recarga para acceder al suministro eléctrico, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia.

electricidad

La suspensión temporaria del corte de suministro de energía eléctrica es una iniciativa que busca garantizar el acceso al servicio, considerándolo un medio instrumental para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, la educación o la alimentación.

El universo de usuarios y usuarias abarcado por el decreto está compuesto por:

 

1.- Usuarios residenciales

 

Beneficiarias y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación por Embarazo;

Beneficiarias y beneficiarios de Pensiones no Contributivas cuyos ingresos mensuales brutos no superen el monto equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

Usuarias y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;

Jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

Trabajadoras y trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;

Usuarias y usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);

Usuarias y usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

energia

 

2.- Usuarios no residenciales

 

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia;

Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social afectadas en la emergencia;

Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia;

Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Además, EDENOR y EDESUR deberán otorgar a estos usuarios planes de financiación que les permitan cancelar las deudas generadas durante los 180 días estipulados. Por otra parte, las distribuidoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el decreto presidencial.}

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