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Desligue de roles Profesionales

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Diversas situaciones pueden motivar la conclusión de la relación contractual entre el profesional y su comitente.

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Es bastante frecuente que, por diferentes motivos, se concluya una relación contractual cuando aún no se han cumplido todas las obligaciones asumidas.

Las situaciones son varias, pero podríamos clasificarlas en tres grupo: aquellas en las que el comitente decide unilateralmente rescindir el contrato, aquellas en las que lo hace el profesional y los casos en que se rescinde un contrato por mutuo acuerdo entre las partes.

1- Rescisión unilateral del comitente:

Con causas imputables al desempeño del profesional o sin ellas.

El comitente tiene derecho a dejar sin efecto la encomienda de la obra por su sola voluntad sin que medie culpa del profesional.

En tal caso el comitente deberá abonar al profesional la totalidad de los honorarios por las tareas realizadas, más un 25% del honorario correspondiente a las tareas encomendadas pero no realizadas, tal como lo sugiere el Art. 1.18 del Proyecto de Arancel CPAU – CPIC.

Cuando la rescisión tiene por motivo un incumplimiento de las obligaciones contractuales de parte del arquitecto, el comitente puede rescindir el contrato y pagar aquellas tareas realizadas correctamente en tiempo y forma por el profesional. Además tendrá derecho a ser indemnizado eventualmente por daños y perjuicios.

2 – Rescisión unilateral del profesional:

Por causas imputables al comitente o sin ellas. El arquitecto puede rescindir el contrato cuando el comitente incumple sus obligaciones contractuales.

Si el cliente se rehúsa a pagar los honorarios pactados sin causa justificada o interfiere con las tareas del profesional puede llevar a la rescisión del contrato con causa imputable al comitente. En esas situaciones se deberá notificar en forma fehaciente al comitente de tales incumplimientos y en caso de persistir los mismos se lo notificará de su voluntad de rescindir el contrato y desligarse de la obra.

Cuando no existen causas imputables al comitente y el arquitecto rescinde el contrato, se expone a las posibles acciones legales por daños y perjuicios que el cliente pueda iniciar en su contra.

3 – Rescisión del contrato:

Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso resulta más sencillo terminar con la relación contractual.

Se sugiere dejar asentada esta situación en un acta en la que se deje constancia, además, de que no existen trabajos ni pagos pendientes entre las partes, si así fuese el caso, además de certificar mediante fotos y por escribano, en la medida de lo posible, el estado de la obra al momento de terminar con el contrato.

En todos los casos, una vez rescindido el contrato, el profesional deberá realizar eldesligue de los roles profesionales asumidos para la obra en el expediente radicado en la DGROC, tal como lo indica el artículo 2.5.9.5 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, así como en toda otra presentación en la que haya asumido responsabilidades profesionales por las tareas encomendadas en el contrato rescindido y no cumplidas.

Formulario útil: Nota a Jefe de Gobierno

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