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Los arquitectos, y los honorarios profesionales

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por Arq. Claudio F. Torres*
Dentro de los múltiples temas que se tratan en la carrera de Arquitectura, uno de los más importantes es el de los honorarios. Algo que parece muy simple, pero que muchas veces resulta complicado a la hora de poner en práctica.
El honorario es un derecho del profesional. El artículo 1627 del Código Civil consagra el derecho al cobro de honorarios, de aquel que pretende ganarse la vida con su arte o profesión. Las distintas normas arancelarias profesionales explican muchos mecanismos de fijación de aranceles mínimos por tarea profesional exigida. Y entonces todo parece tan claro como un cuaderno nuevo y prolijo antes de comenzar las clases.
No mucho tiempo después, pueden surgir problemas.

Por empezar, el cliente común puede verse confundido cuando tratamos de explicar cómo se descompone un honorario profesional. Poco le importa si se subdivide en croquis preliminares, anteproyecto, proyecto, dirección, etc. Tampoco le da importancia a la diferencia entre honorario profesional y utilidad o beneficio empresario, ya que toma estos conceptos como gastos propios de la obra, y no le interesa demasiado cuál es el destino del dinero que paga, siempre que estos gastos estén generados por la naturaleza de los trabajos.

En segundo lugar, en la mayoría de los casos, cuando el profesional toma a su cargo el proyecto, dirección y construcción de una obra,  acostumbra exigir del cliente una paga por su labor. En esa paga – que puede ser un monto fijo sobre el valor de obra, o bien un porcentual- no se distingue qué parte corresponde al honorario profesional. Por lo tanto, el honorario queda subsumido en una cifra global, que muchas veces el profesional trata de no exponer demasiado públicamente.

Muchas veces el cliente medio requiere la presencia del arquitecto cuando acaba de adquirir un terreno y no sabe qué hacer en él, y gracias  a ese intercambio surgirá un  croquis preliminar que permitirá dar forma a los deseos del cliente.
Pero tras la etapa de proyecto, cuando se comienzan a elevar los primeros tramos de muro, el profesional comienza a ser prescindible. Ya está todo dibujado (“usted pretende cobrar por unos dibujos”) y la obra está en marcha (“usted pretende que le pague por mirar como trabajan los obreros”),  así que, más de una mente de poco vuelo piensa: ¿para qué seguir con el arquitecto si la obra puedo dirigirla yo?
A esta altura resulta harto repetitivo seguir quejándonos de muchos clientes, que seguramente no cuestionan los honorarios de los médicos (por ejemplo) pero que deslegitiman el honorario del arquitecto. No es conveniente explayarnos sobre las actitudes e intenciones -manifiestas y ocultas- de muchos comitentes. Por ello, vamos a detenernos en el caso concreto del (para algunos) discutible derecho del arquitecto a vivir de su trabajo.

El cliente promedio no posee una idea clara del rol profesional. En el imaginario colectivo, el arquitecto es una especie de “intérprete gráfico” de las ideas del cliente, que plasma “su gusto” en forma de dibujos, para posteriormente “hacer trámites” en los organismos estatales que permitan el inicio de la obra. Entonces, muchos clientes desconocen las responsabilidades profesionales, pues cree que el arquitecto sólo está para dibujar y que se le paga en tanto no pretenda cobrar más de lo que cree que vale.
No se analiza que esa satisfacción de los deseos del cliente ocupa un tiempo muy valioso de nuestra vida, en el cual ponemos todo nuestro bagaje de conocimientos técnicos, justificaciones científicas y la propia experiencia profesional.

Lo cierto es, en cambio, que en la línea más pequeña de un croquis preliminar, estamos dando forma a un plan de necesidades y también aplicando principios básicos de restricciones al dominio -tanto legales como administrativas-, analizando diversas reglamentaciones sobre la construcción que condicionan todo lo que proyectamos, considerando los fondos que dispone el comitente para hacer frente a la obra.
No son simples dibujos. Y allí es donde la carrera universitaria debiera impulsar el tema del honorario profesional como un tema transversal en la Facultad.

Debemos admitir que en general los estudiantes siempre han realizado diseños para un inexistente comitente ideal. Y los honorarios, sus fundamentos y sus tablas arancelarias pasan a ser un punto singular de una asignatura que debe aprobarse en un examen, sólo como una instancia administrativa que resulta indispensable para obtener el título profesional.
Pero no sirve explicar un mecanismo arancelario de aplicación del honorario si el arquitecto no está plenamente convencido de exigirlo del comitente.
No sirve estudiar cada una de las tareas profesionales -principales o accesorias-, si en una primera reunión con el cliente éste se retira de nuestro estudio dando por hecho que vamos a trabajar gratis (sin tener ni siquiera asegurada la adjudicación del proyecto y sus etapas), porque en ningún momento nosotros mismos hemos dejado en claro que nuestra tarea lleva un costo. Y más allá de las posturas pro-arancelistas o anti-arancelistas del honorario (que sin duda darían lugar a un congreso), se trata de dejar claro que NUESTRA TAREA PROFESIONAL POSEE UN COSTO PARA QUIEN LA REQUIERE, y que es un monto al que tenemos derecho.

En síntesis; debemos tener en cuenta que:
- Los honorarios son la retribución por nuestro trabajo, para el que hemos sido formados en una carrera profesional.
- Los honorarios profesionales de los arquitectos no sólo deben ser un tema de estudio, sino una cuestión de superior interés en el ámbito universitario y terciario. Dentro de la currícula académica plantearse cómo dialogar con el cliente o comitente, de modo que se dejen en claro los roles de cada uno y el alcance de cada rol. Estos no deberían ser esfuerzos aislados, sino que las casas de estudio deberían adoptar una política común para su defensa.
-  El rol profesional debe ser difundido, no sólo para diferenciarnos de carreras con incumbencias que se superponen con las nuestras, sino para crear en la sociedad un real concepto de la función del arquitecto, colaborando para que el cliente potencial sepa cuánto podemos hacer profesionalmente por él.
- Que en la relación cliente-arquitecto, se establezca la noción de “necesidad- respuesta”. Si un potencial cliente se acerca a un arquitecto para requerir de sus servicios, es porque el primero tiene una necesidad y el arquitecto puede resolverla. Esa respuesta profesional es lo que genera el derecho al cobro de honorarios.
- El arquitecto debe utilizar la primera aproximación con el potencial comitente para dejar en claro el costo que puede insumir su labor. Y si el cliente no lo consulta, el profesional debe aclarar el punto para no generar posteriores equívocos y situaciones molestas.

Indudablemente el camino es largo, pero nuestro medio de vida depende de comenzar a revertir una concepción equivocada sobre nuestro rol profesional, y el derecho a recibir una compensación por su ejercicio.

Claudio F. Torres integra el cuerpo docente de Integral Instituto de Diseño (www.integral.edu.ar) .

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