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El patrimonio a nivel federal

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El diputado Horacio Piemonte acaba de presentar un proyecto en Diputados que puede cambiar drásticamente la situación del maltratado patrimonio cultural argentino. La idea busca definir ese patrimonio mueble e inmueble, crear una institución que lo proteja y regule, y sancionar con duras penas a quien lo destruya o modifique.

La ley de patrimonio cultural lo define como “el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la República Argentina, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”. Esta definición es amplia, y va del paisaje a lo social, de lo arqueológico a lo arquitectónico, con categorías como sitios, monumentos, jardines, tumbas, plazas, lugares naturales, colecciones y objetos de arte, manifestaciones inmateriales y “conjuntos o grupo de construcciones, áreas, que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad”.

Los bienes culturales serán así declarados por el Congreso –por ley–, por el Ejecutivo –por decreto– y por una Comisión Nacional del Patrimonio Cultural que funcione en la Secretaría de Cultura, con un miembro obligatoriamente representando a los indígenas. La comisión tendrá que autorizar obligatoriamente toda modificación o restauración del patrimonio, llevará el catálogo y tratará de que provincias y ciudades coordinen qué pasa con el patrimonio que poseen.

La ley crea un Registro Unico de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural Argentino y hasta avisa que todo lugar u objeto que esté en consideración no podrá ser demolido o modificado, no sea cosa. El que piense que dejar que se pudra el patrimonio le permitirá demolerlo y hacer negocio, se equivoca: la ley prevé la expropiación de cualquier objeto que no sea cuidado como corresponde y corra riesgos. También se penan por ley el abandono, la negligencia, la autorización para realizar obras indebidas y las demoliciones inconsultas. Las multas son drásticas, de hasta el 400 por ciento del valor de lo destruido, con una cota que arranca en salarios mínimos y llega a los tres mil de esa unidad.

Fuente: Pagina 12, 01/07

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