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Código de la Edificación

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OPINIÓN DEL CPAU

En virtud de haber tomado conocimiento el Consejo sobre la existencia de un proyecto para modificar y actualizar el código de referencia, cuya elaboración estuvo a cargo de profesionales de la Secretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad, se conformó en el CPAU un grupo de trabajo que analizó dichos documentos, con el objetivo de formar opinión al respecto destinada a optimizar dicha propuesta antes de su sanción como Ley aprobada por la Legislatura Porteña.

cpau

Sintéticamente el Consejo solicita quen se consideren las siguientes observaciones al momento de sancionar una ley que muy probablemente regulará, por largo tiempo, el ejercicio de la profesión vinculado a las responsabilidades técnicas de los arquitectos:

El Texto 1 (Marco General) debería establecer los objetivos que debe cumplir la edificación en la CABA, y en el Texto 2 (Disposiciones Técnicas) debería, respetando el orden correlativo, explicar cómo aplicarlos. El primero en forma de ley y el segundo en forma de Decreto o Resolución, comunicado a los Consejos Profesionales cuyos matriculados tengan específica actuación en virtud de las incumbencias detentadas por sus matriculados.

En relación a los objetivos, el Consejo entiende que los lineamientos principales de una nueva propuesta deben considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

Reunir todas las normas que afecten al Código de la Edificación

Promover las buenas prácticas constructivas

Estimular la construcción como actividad positiva para la Ciudad y sus habitantes

Contemplar las diferentes exigencias para la tramitación de permisos de acuerdo a la escala y la complejidad de la obra

Reconocer claramente las incumbencias profesionales idóneas para cada tipo de obra

Definir cuál es la Autoridad de Aplicación para cada caso.

Nota Completa »

1 comentario en Código de la Edificación

  1. 1

    cira szklowin:

    # 02/06/2015

    El CE debe incorporar objetivos hidrológicos (por ejemplo, el principio de compensación por uso de suelo absorbente) para una ciudad que se admite inundable, al menos los especificados para dicho código por el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico (PGRH) y la ley (que debe perfeccionarse) de Techos Verdes.

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